La Federación de Futbol emitió el acuerdo que contiene el Reglamento de competencia de la Liga Nacional, saliendo al paso de las controversiales disposiciones de la asamblea de la entidad, la cual había vuelto a dejar libre la participación de jugadores foráneos y, de un plumazo, había eliminado los controles antidopaje.
Ante la situación creada, y tomando en cuenta que se crearía un problema si se respetaba la disposición que había dejado la Comisión de Regularización debido a que varios equipos ya habían contratado un número superior de extranjeros al que dicha norma permitía, la Fedefut optó por implementar un artículo con la Regla 6+5, en la que obliga a que los equipos incluyan un mínimo de seis jugadores nacidos en Guatemala, quedando cinco plazas para los jugadores extranjeros o nacionalizados.
Entre los jugadores nacionales se incluye a aquellos futbolistas nacidos en el extranjero, pero con madre y/ó padre guatemalteco (s), así como a los jugadores nacionalizados que en algún momento de su carrera hayan sido convocados a la Selección de Guatemala y hayan participado al menos en un partido oficial.
Todos los que no cumplan con estos requisitos estarán en el grupo de no nacidos en Guatemala y, por tanto, podrán estar en la cancha hasta un máximo de cinco.
En el tema del control antidopaje se mantuvo que no se harán pruebas en la fase final de cada torneo, pero se estableció que se harán controles de manera sorpresiva y abarcarán a TODOS los equipos, con el agregado que en el sorteo se incluirá a todos los integrantes de la plantilla, evitando con ello que algún jugador se automargine del plantel el día que se realice un control.
Esta es la redacción final de los artículos que regulan los temas que causaron más controversia en la última Asamblea de la Liga Nacional:
Artículo 9:
Se establece la regla 6+5 que regirá la alineación de jugadores en cada encuentro; la cual otorga a los clubes el derecho de alinear dentro de su respectivo equipo hasta CINCO (05) jugadores no nacidos en la República de Guatemala, excluyendo de esta norma a los jugadores nacidos fuera del territorio nacional hijos de Padre y/o Madre guatemalteca. Por lo tanto, cada club debe alinear por lo menos a SEIS (06) jugadores que gocen de la opción a ser convocados a la Selección Nacional de Futbol de Guatemala, incluyendo dentro de este contexto a aquellos jugadores que, habiendo adoptado la nacionalidad guatemalteca, hayan participado cuando menos en un partido oficial con la Selección Nacional de Futbol de Guatemala.
Artículo 60:
Los Comités Ejecutivos de la Federación Nacional de Futbol de Guatemala y de la Liga Nacional de Futbol de la República de Guatemala están facultadas para promover la realización de pruebas de control de dopaje en cualquier momento, en los partidos oficiales y en las canchas de entrenamiento de los Clubes afiliados, en el entendido de que, al programar dichas pruebas deberá incluirse a todos los equipos sin excepción alguna, asimismo, todos los jugadores inscritos en cada equipo deberán someterse al sorteo respectivo. Cualquier club podrá también solicitar la realización de pruebas de control de dopaje.
El costo de estas pruebas estará a cargo del ente que la promueva o solicite. Toda solicitud deberá presentarse ante la Federación Nacional de Futbol de Guatemala con la debida antelación.
Las pruebas se gestionarán ante la Federación Nacional de Futbol de Guatemala, quien cursará la solicitud correspondiente a la Agencia Nacional Anti-dopaje de Guatemala, para que realice las pruebas de control de dopaje, en concordancia con la reglamentación nacional e internacional que rige las pruebas antidopaje.
Alli no hay cambios, siguen igual lo que cambian es la redacción nada más para engañar hasta los periodistas, porque de los 6 que gocen con la opción de ser convocados a la selección y que deben ser alineados, pueden ser solo 3 nacidos en Guatemala, y 3 de los otros países centroamericanos que ya están viejos y que nunca jugaron con su selección por ejemplo uno de esos 3 seria Angel Rodríguez, por lo que solo terminarían jugando solo 3 netamente guatemaltecos, como a pasado con las alineaciones de Antigua y Guastatoya.
Ellos justifican que no se les puede vedar el derecho al trabajo a los nacionalizados porque tienen los mismos derechos que los Guatemaltecos, pero eso no es cierto, por ejemplo un monton de ticos que son nacionalizados no pueden votar aquí en Guatemala, si fueran naturalizados si, pero ese es otro concepto constitucional.